Ya ha transcurrido un año desde la "epidemia" de gripe A del año pasado. Ya conocemos, supongo que no en su totalidad, la "gestión" de la crisis por parte de la OMS (¿o contribuyó este organismo a ella?) y ahora empiezan a oirse opiniones sobre si la vacunación debe ser obligatoria para los profesionales sanitarios.
No voy a entrar en el debate científico sino en la necesidad de que los responsables de Corporaciones de Derecho Público anden más "atinadas" cuando emiten opiniones en este y cualquier otro tema. Y me refiero a las declaraciones del Presidente del Consejo General de Colegios de Enfermería de España, publicadas en el suplemento Salud de la semana pasada del diario El Mundo.
En el citado suplemento se escribe: De no ser así, precisa González Jurado, los colegios profesionales podrán optar por fijar esta obligatoriedad a través de sus códigos deontológicos, "dejando sin cobertura de póliza de responsabilidad civil" a quienes no cubriesen con sus obligaciones
El no ser así se refiere el Doctor González Jurado al caso de que las autoridades sanitarias no promulguen la obligatoriedad de vacunarse. Y esto es lo que no puede ser. Entiendo y defiendo que la futura Ley de Salud Pública debería abordar esta cuestión, pero si no la aborda porque asi lo decide el poder legislativo, nos guste o no se acata, y se intenta cambiar por medios democráticos.
Pero no se insinúan presuntas presiones sobre que "ya lo fijaremos nosotros" a través de un Código Deontológico, cuya capacidad para regular esta materia e imponer sanciones es más que opinable. Y, desde luego, afortunadamente, existe libertad de mercado en España para elegir póliza de responsabilidad civil. Aunque a algunos presidentes de Colegios Profesionales (no solo al del Consejo que nos ocupa) les gustaría que no fuera así.
Con presuntas "amenazas" de sanción solo se consigue el efecto contrario. En el momento en que estoy escribiendo esto hay una encuesta en la web del Consejo General de Colegios de Enfermeria en la que casi el 89% de los que han contestado a la misma dicen que no piensan vacunarse de la gripe A.
No, opino que no hay que ir poniendo siempre por delante el aviso de la posible sanción. La Ley de Colegios Profesionales establece 14 funciones de los Consejos Generales de los Colegios Profesionales; en el RD 1231/2001 que recoge las funciones del de Enfermería se establecen 21 funciones. Pues bien, en la web del Consejo General de Colegios de Enfermeria figuran solo 4. Uno de ellos, ¿se imaginan cual?: sí, esa, la potestad sancionadora.
Como también opino que los profesionales sanitarios que están en contacto con los pacientes deberían vacunarse, pero no con amenazas de sanción, sino por convencimiento y fruto de la evaluación de los conocimientos científicos contrastados sobre la materia.
Pemeches Juspi
pemechesjuspi@gmail.com
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